DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA AMPLIAR la medida de presentación periódica cada ocho (08) días al imputado JOSÉ MANUEL MIRANDA VERA, titular de la cédula de identidad Nº 22.188.221, por presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 264 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el numeral 4 del referido artículo, como lo es la prohibición de salir sin autorización del estado Lara.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.-