Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio del ciudadano Carlos José García, C.I. N° 5873174, domiciliado en Las Delicias Tamaca, calle1 con carrera 3, casa N° 35, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem. No se notifican las partes por cuanto quedaron notificadas en la Audiencia Oral.