REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011683

Corresponde a este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, solicitada por el Abogado Javier Rojas; en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público; y Defensora Carmen Vargas, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Carlos José García Andarcia, venezolano, cédula de identidad No. V.- 5873174, Albañil, nacido el 05-09-1963, de 23 años con domicilio en Las Delicias Tamaca, calle1 con carrera 3, casa N° 35, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 1° de Octubre del 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenidas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos ( U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, contados a partir del miércoles 05/10/2005 y tiene prohibido molestar a la víctima Yrse Marely Mujica

Ahora bien; El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito Violencia Física y Amenazas previsto y sancionado en los artículos 20 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y a la Familia; y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en beneficio del ciudadano Carlos José García, C.I. N° 5873174, domiciliado en Las Delicias Tamaca, calle1 con carrera 3, casa N° 35, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 ejusdem. No se notifican las partes por cuanto quedaron notificadas en la Audiencia Oral.


La Juez de Control No. 7

El Secretario
Abg. Astrid Liscano