DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS CAUTELARES de las previstas en el Art. 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son prohibición de acercamiento a la víctima, prohibición del agresor por si mismo o por terceras personas realizar actos de intimidación, persecución o acoso, con respecto a la mujer agredida o a su familiares, respectivamente, así mismo se le acuerda Medida Cautelar Judicial Sustitutiva De Libertad, contemplada en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son Presentación Periódica cada treinta (30) días, por ante la prefectura del Municipio Moran, El Tocuyo. Estado Lara. Al ciudadano PEDRO RAMON GIL, plen.....