DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por SUYIN YUBISAY TONA DURAN, plenamente identifidad en autos, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no fue presentada la querella en este caso y el mismo es perseguible a instancia de la parte agraviada. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al fiscal. Regístrese y cúmplase.