REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-019951


Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por Cesar Benjamín Rodríguez Colina, titular de la cédula de identidad N° 2.917.800, de nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, de (61) años de edad, residenciado en El Eneal Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo, Estado Lara, Calle Principal al lado del restaurante El Samán, Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona antes identificada quien reside en la dirección anteriormente aportada a las actas manifestó lo siguiente: por la Fiscalía Superior del Estado Lara en fecha 20-08-2004, que su abuela Bartola dejó unas tierras a su mamá y que dicha tierra fue dividida entre dos (02) hermanas y el denunciante y que en ese pedazo de tierra que a él le tocó, él había construido unas bienhechurias que el dejo de construir un tiempo y que un hermano del denunciante llamado Julio Rodríguez Colina, terminó de colocar el techo y otras cosas y alquilo dicho lugar sin su permiso y que eso ocurrió en el 2002.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter Penal, según lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito dentro del Código Penal, ni en el resto de a normativa Penal que rige esta materia.

El Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener carácter Penal el hecho: que fue denunciado por ante la Fiscalía Superior del Estado Lara por parte del ciudadano Cesar Benjamín Rodríguez Colina.

D E C I S I Ó N

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano Cesar Benjamín Rodríguez Colina, plenamente identificado en autos de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. REGISTRESE Y CÚMPLASE.

La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.