REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-019713


Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por Yelis Josefina Méndez Ramírez titular de la cédula de identidad N° 16.530.051, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, de 27 años de edad, residenciada en la vía Tamaca Urb. La Floresta, carrera 4 con transversal 5, casa N° E-37, Barquisimeto, Estado Lara.

LOS HECHOS.

La persona antes identificada quien reside en la dirección antes aportada manifiesta lo siguiente que fue amenazada de muerte por un ciudadano que menciona como Maribel Camacho, y que cada vez que se ven discuten

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que si reviste carácter penal el hecho denunciado por la víctima, Yelis Josefina Méndez Ramírez y que configura el delito de amenazas, previsto en el artículo 176 del Código Penal, pero dicha acción es dependiente de instancia de la parte agraviada, por querella y la misma no consta en autos.

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta en acta la querella de la víctima, y este es un delito perseguible a instancia de la parte agraviada.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal de Control N° 07, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley desestima la denuncia interpuesta por Yelis Josefina Méndez Ramírez, plenamente identificada en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un obstáculo legal para que se apertura el proceso y esto es la querella.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al fiscal. Regístrese y Cúmplase.

El Juez de Control N° 07

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.