Este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano EDUARDO JOSE MENDOZA ARRIECHI, ampliamente identificado, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público. Remítase el presente asunto al Tribunal Unipersonal de Juicio. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral.