JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de Febrero del 2004
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2003-001501

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Obra la presente causa contra los ciudadanos KENNY RENE AMARO; venezolano, Cédula de Identidad: 16.956.562, soltero, comerciante, de 21 años de edad, residenciado Kilómetro 5 vía Pavia, casa N° 4 Barquisimeto Estado Lara y WISTON HERIBERTO PULIDO, venezolano, cédula de identidad N° Indocumentado, de 21 años de edad, de profesión obrero, residenciado Calle 10 entre 9 y 10 Santa Isabel Barquisimeto Estado Lara, en virtud de que Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra de los referidos ciudadanos, imputándoles el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Los hechos imputados: En fecha 26-09-03, la ciudadana Ana Alba Navarro Puentes, se encontraba atendiendo el local comercial de Proal que funciona en su casa, cuando se presentaron los ciudadanos Kendy Rene Amaro y Angel Adrian Rodríguez Sánchez, uno de los cuales solicitó un vaso con agua, siendo sorprendida por éstos cuando se disponía a servir el agua, quienes la sometieron a la fuerza, la golpearon y luego la maniataron, revisaron el lugar se marcharon, llevándose consigo la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares en dinero efectivo.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó como medios de pruebas para ser evacuados en el juicio oral y público están: Testimoniales: Acta Policial suscrita por el Cabo Primero Franklin Saavedra, Denuncia de la víctima, testimonio de los funcionarios aprehensores, testimonio de la víctima ciudadana Ana Alba Navarro.
En el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 20 de octubre del corriente año, la Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida a los acusados antes citados, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, los acusados una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, rindieron declaraciones en relación a los hechos. Seguidamente la defensa privada, expuso sus razones de hecho y de derecho.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 Ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la Acusación en contra de los ciudadanos Kendy René Amaro y Wistón Heriberto Pulido, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
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SEGUNDO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7

ABOG. PERLA RONDON

EL SECRETARIO