En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación periódica cada Quince (15) días por la URDD, a partir del 15/10/2004, prohibición de salida del Estado Lara, sin previa autorización del tribunal, favor del imputado, ciudadano, HECTOR JOSE GOMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.000.334, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 02-08-1973, de 32 años de edad, de ocupación obrero, hijo de Ramón Gómez y Miriam Márquez, residenciado en la Calle 23 de Enero, Callejón Casa Blanca, Sector La Miel, Casa Color Amarillo, diagonal al pool y la cervecería; por la presunta comisi.....