Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido al ciudadano ALEXANDER JOSE GIL, quien es venezolano, Cédula de Identidad N° 11.261.884, de estado civil Soltero, de 32 años de edad, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 24-08-1972, hijo de Senercio Gil y de Elena Crespo, de oficio Chofer, con domicilio en Cerritos Blancos, Calle 03 entre vereda 07 y 08, casa Nº 07-45 de color verde, de esta ciudad, fijando como plazo del régimen de prueba el de un (01) año y Seis (06) meses, y se imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, no pudiendo cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal, cumplir con el ofrecimiento del techo que le garantizara la estabilidad del niño y la victima o cualquier otra condición que sea prevista o ac.....