REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2005
Años:194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001395
VICTIMA: Reinaldo Pastor Díaz Aguirre (OCCISO).
DELITO: Homicidio Agravado.
INVESTIGADO: Naudy Pastor Álvarez (OCCISO).
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Fiscal del Ministerio Publico Dr. Reinaldo Jesús Saume Lozada, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en fecha 05/07/1997, mediante llamada telefónica de parte del funcionario Sub-Inspector Néstor Molina, adscrito a COSYDELA de esta ciudad, informando que en la Calle 3 entre veredas 4 y 5 del Barrio San Jacinto de esta ciudad, se encontraba una persona sin signos vitales. Igualmente según acta policial de fecha 05/07/97 suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes dejan constancia de la diligencia policial efectuada, donde se trasladaba al sitio antes mencionado a fin de verificar a una persona sin signos vitales…se encontraban una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales…quien nos ratifico que se encontraba una persona de sexo masculino, sin signos vitales presentando herida por arma de fuego…se procedió a realizar la Inspección Ocular y el Levantamiento de Cadáver …al ser revisado …se le observo una herida abierta, producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, en la región Esternocleidomastoidea del lado derecho, con alo de quemaduras, orificio de entrada sin salida…se sostuvo entrevista con el Funcionario José Luis Díaz quien manifestó que el hoy occiso era hermano de su persona y lo identifico como DIAZ AGUIRRE REINALDO PASTOR, Venezolano, natural de esta ciudad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.552.274, soltero, de profesión u oficio comerciante, de 33 años de edad, residenciado en la calle 3 entre callejón 4 y 5 casa Nº 41, Frutera El Rey, de esta ciudad, quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos que se investigan y se identificaron de la siguiente manera: Peraza Parra Edgar José y Guedez Dilcia Maria.

Luego en fecha 26 de Septiembre del año 2002, el Fiscal del Régimen Transitorio del Ministerio Publico, presento formal Acusación en contra del ciudadano imputado, ALVAREZ NAUDY PASTOR, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en contra del ciudadano DIAZ AGUIRRE REINALDO PASTOR (OCCISO), solicitando así la Celebración de la Audiencia Preliminar, para así sea admitida la presente acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para el enjuiciamiento oral y publico.

En fecha 17 de Febrero de 2003, la Fiscalia del Ministerio Publico, mediante escrito de esa misma fecha solicita el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 1º, debido al fallecimiento del imputado en un enfrentamiento en fecha 26 de Junio de 1998, según información suministrada por el ciudadano José Gregorio Gonzáles Aguirre, quien dijo ser hermano de la victima, y previa copia del Acta de Defunción del mencionado imputado.

Luego en fecha 31 de Enero de 2003, y visto el escrito presentado por la Fiscalia de Transición en la que señala el Fallecimiento del ciudadano Naudy Pastor Álvarez, este Tribunal acordó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Catedral a los fines de remitir Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1432, folio 017 Vto. Del Libro de Registro Civil de Defunciones.

Ahora bien, revisadas las actuaciones que corren insertas al presente asunto se puede observar oficio Nº 177-05 cursa en el folio 202 en la cual hacer constar el Acta de Defunción emanada por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Dra. Blanca Rafaela Espinel Belzarez, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo ello de conformidad con lo previsto en el Ordinal Tercero del artículo del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 1º ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 48 Numeral 1 Ejusdem, a favor del Ciudadano, NAUDY PASTOR ÁLVAREZ (OCCISO), Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.775.727, nacido en Barquisimeto, de 27 años de edad, de oficio Albañil, domiciliado en el Barrio San Lorenzo de esta ciudad, Estado Lara; en virtud de haberse extinguido la acción penal producto del fallecimiento del imputado, hecho acaecido posteriormente a la presentación del acto conclusivo acusatorio. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL N° 6,
Dr. Jhonny Jimenez C.
EL SECRETARIO,