Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la solicitud de cambio de la medida de detención preventiva de libertad por una menos gravosa solicitada por la defensa del imputado de marras, ciudadano Carlos Wilfredo Agüero Pineda, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.776.725, en consecuencia, se ACUERDA LA IMPOSICION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, consistente en la detención domiciliaria y la prohibición de comunicarse con la victima y testigos, estos últimos sin la observancia de su defensa técnica; prevista en los ordinales 1 y 6 del articulo 256 del Código adjetivo Penal, la detención domiciliara se cumplirá estrictamente en la siguiente dirección carrera 28 entre calles 36 y 37 No 36-37 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Líbrese la corres.....