Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para el ciudadano: ROSMER IGNACIO HERNANDEZ MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.021.966, domiciliado en la urbanización Ruezga Norte, sector II, calle 12, vereda 17, casa N° 8, frente a la escuela Juan Tamayo Rodríguez, Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las.....