REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003106

Vista la solicitud recibida en fecha 21-03-05 formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano: ROSMER IGNACIO HERNANDEZ MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.021.966, domiciliado en la urbanización Ruezga Norte, sector II, calle 12, vereda 17, casa N° 8, frente a la escuela Juan Tamayo Rodríguez, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 18 de Marzo del 2.005, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Comparezco ante la Fiscalía Segunda a fin de solicitar me sea brindada protección policial por cuanto el sujeto que mató a mi hermano Abrahán José Riobueno López, quien es funcionario policial del Estado Lara….constantemente se da a la tarea de pasar por la casa, para la patrulla al frente junto con varios policías mas de uniforme negro, se burlan y nos amenazan, es por eso que deseo se me brinde protección policial a mi y mi familia… solicito que la este a cargo de otro organismo de seguridad distinto a la policía del Estado. Es todo".-

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para el ciudadano: ROSMER IGNACIO HERNANDEZ MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.021.966, domiciliado en la urbanización Ruezga Norte, sector II, calle 12, vereda 17, casa N° 8, frente a la escuela Juan Tamayo Rodríguez, Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez de Control N° 6
Abg. Jhonny José Jiménez Colmenarez
El Secretrio,