Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud y por lo tanto ratifica y mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del presunto imputado ciudadano, JESUS ROLANDO MUJICA VILLANUEVA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-17.308.000, de estado civil soltero, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 27/11/82, de ocupación Obrero, Hijo de Rosa de Mújica y de Orlando Mújica, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Macuto (Vía Río Claro) Sector 1, de esta ciudad, por la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal,. Notifíquese a las partes. Regístrese y Librese Boletas.