REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000297

Vista la Solicitud de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) formulada por el ciudadano ABG. ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, en donde solicita Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano: MIGUEL ANTONIO OCHOA, este Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inició en virtud de solicitud de Habeas Corpus solicitado por el Abg. Ali Enrique Sánchez, en fecha 18-10-2005, donde manifiesta que funcionarios Policiales detuvieron al ciudadano MIGUEL ANTONIO OCHOA, sin razón justificada, alegando que están en la Comandancia Policial.-

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 6, agotado el lapso legal que establece él artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir cree conveniente y necesario hacer las siguientes consideraciones:

El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria, y así mismo se notifico al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que informaran a este Tribunal en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad del ciudadano MIGUEL ANTONIO OCHOA.

En esta misma fecha, se recibió según información telefónica del Sargento Maza Jesús Linarez adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de donde informa que el ciudadano MIGUEL ANTONIO OCHOA, no se encuentra detenido en este Comando, ya que fue puesto en libertad el día de ayer.
El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Con la llamada recibida del Sargento de las Fuerzas Armadas Policiales, se evidencia que el ciudadano MIGUEL ANTONIO OCHOA, no se encuentran detenido en la Comandancia de Policía, lo que indica, es que ha cesado su detención ilegítima y por ende se hace necesario no admitir el presente recurso, en consecuencia, de conformidad con el artículo 6 numeral 1° de la Ley de Amparo, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado, a favor de el ciudadano MIGUEL ANTONIO OCHOA, por cuanto considera este Juzgador de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha cesado la Violación del Derecho pues con fundamento al Informe presentado el referido ciudadano no se encuentran detenido.-
Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara.
Esta decisión se publicó a las 1:00 p.m. del jueves 20 de octubre del año 2005. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 6

El Secretario

Abog. Amalio Ramón Avila Marcano