REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto; 20 de Octubre del 2005.
Años: 194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-001243


Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelare prevista en el ordinal 1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada al ciudadano, JESUS ROLANDO MUJICA VILLANUEVA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-17.308.000, de estado civil soltero, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 27/11/82, de ocupación Obrero, Hijo de Rosa de Mújica y de Orlando Mújica, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Macuto (Vía Río Claro) Sector 1 casa Nº 28 (la casa queda a una cuadra de la bodega del señor Amaranto), de esta ciudad, por la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, efectuada por la Defensa Publica, Abogada, Daisy Salas, por cuanto su defendido necesita trabajar, este Tribunal para decidir observa

En fecha 21 de Febrero de 2005, se realizó Audiencia donde se decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de detención domiciliaria de conformidad con el artículo 256 ordinal. 1° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano antes citado, por cuanto si bien es cierto se esta en presencia de un hecho punible que merece la Pena Privativa de Libertad, así como también existen otros elementos de convicción para estimar que el imputado es responsable en el hecho que se investiga, no se encuentran llenos los extremos de los articulo 205, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien este Tribunal en aplicación del artículo 244 de la norma adjetiva penal que contiene el PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD, palabra ésta definida en el diccionario Larousse, como relación en cuanto a la magnitud, cantidad o grado de una cosa con la otra, que en el principio penal, los números no son otros que los que corresponden a las penas en relación con la privación, debiéndose tomar en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Por lo que al tratarse del delito de Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, al procesado, no se violenta la proporcionalidad contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, al acordárseles las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la Detención Domiciliaría, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


Así mismo, si bien es cierto que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, no es menos cierto que la citada disposición no limita el adecuado examen y revisión de la misma al señalar que el Juez cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa y por cuanto en el presente caso no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron y conllevaron al Tribunal a decretar la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad, consistente en el arresto domiciliario, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente es ratificar y mantenerla. Y Así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud y por lo tanto ratifica y mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del presunto imputado ciudadano, JESUS ROLANDO MUJICA VILLANUEVA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-17.308.000, de estado civil soltero, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 27/11/82, de ocupación Obrero, Hijo de Rosa de Mújica y de Orlando Mújica, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Macuto (Vía Río Claro) Sector 1, de esta ciudad, por la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal,. Notifíquese a las partes. Regístrese y Librese Boletas.
Juez en Funciones de Control N° 6

Abog. Amalio Ramón Avila Marcano.

El Secretario