Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la causa seguida a los ciudadanos: Raúl Iván Landaeta Rodríguez, cédula de identidad Nº 19590021, Ramón Antonio Sangroni Cedeño, cédula de identidad Nº 21460212 y José Danilo Aldana Burgos, cédula de identidad Nº 18997861, cesando su condición de imputados en el presente asunto, así como cualquier medida de coerción personal que sobre ellos pese, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Termínese el asunto. Remítanse las actuaciones al MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.- Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, cúmplase.-