REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-008402
ASUNTO : KP01-P-2011-008402

VICTIMA: NORMA PASTORA PALMA MADRID, titular de la cédula de identidad nro. 7.403.340.
DENUNCIADOS: PRESUNTOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL EL CUJI PERTENECIENTE AL CUERPO DE POLICIA, SUBDELEGACION SAN JUAN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, del Estado Lara.-
RECHAZO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
En fecha 29 de abril de 2011 la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público presenta solicitud de sobreseimiento de la causa conforme al contenido del artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 del la Ley Contra La Corrupción, a favor de PRESUNTOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA ESTACION POLICIAL EL CUJI PERTENECIENTE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, por cuanto a su criterio no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.-

PRIMERO: LOS HECHOS.-

Los hechos contentivos de la denuncia formulada por la ciudadana NORMA PASTORA PALMA MADRID, son los siguientes:

“…Es el caso que el día nueve (09) de septiembre del año 2009, se encontraban mis dos hijos, los ciudadanos (…), en el sector de “Pata e Palo” de esta ciudad de Barquisimeto, para la realización de diversas diligencias personales, fueron interceptados por funcionarios adscritos a la comisaría “Los Cardenales” de Masias (Sic) MUjíca: los funcionarios allí asignados los detienen y les piden sus documentos de identidad, enseguida fueron trasladados ante la sede de la antes referida comisaría; donde le solicito uno de los funcionarios la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000), para así dejarlos en libertad, cantidad que se rehusaron a pagar y contrataron los servicios de un abogado, y una vez en el sitio JERALDI ARANGUREN, antes identificada, recupera su libertad, pero continuaron con la detención de mi otro hijo, supuestamente porque se encontraba solicitado por el Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control nro. 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hecho que no negamos, mas sin embargo mi hijo posee oficio original que acredita la libertad plena, por cuanto fue víctima del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, y como victima ahora de la falta de moral y ética por parte de algunos funcionarios policiales, que el día de ayer le solicitaron la documentación original del vehículo para ver “como arreglaban”,..además de que les molesto la presencia del abogado que no hacia otra cosa que garantizarles a mis hijos el derecho que tiene cualquier ciudadano…”


SEGUNDO: En fecha 03 de octubre de 2011, este Tribunal con ponencia del Juez OSWALDO GONZALEZ, decreta el sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 318, numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Posteriormente es recibida en fecha 12 de diciembre de 2011, recurso de apelación presentado por la ciudadana NORMA PASTORA PALMA MADRID, víctima en la presente causa.

En fecha 22 de agosto de 2012, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con ponencia del Magistrado FRAY GILBERTO ABAD VELIZ, anula de oficio el fallo recurrido, dictado en fecha 03 de octubre de 2011, repone la causa al estado en que se encontraba antes de dictar la decisión anulada, siendo esta la oportunidad en cumplimiento de la mencionada decisión de emitir pronunciamiento.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal establece:

“…Si el juez o jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal….”

Siendo por ende este Tribunal competente a los fines de emitir pronunciamiento al respecto.

Ahora bien, la denunciante en su escrito de fecha 12 de diciembre de 2011, señala que “…sorpresivamente el ministerio público solicita el sobreseimiento de la causa en fecha 03 de septiembre del presente año, sin culminar con las investigaciones tomando en cuenta que ni siquiera entrevisto a las personas denunciadas que responden al nombre de (…), y mucho menos solicitar el vehículo en cuestión ante los organismos de seguridad del Estado, cosa que nunca realizó la Fiscalía a pesar de que las víctimas les solicitó eso varias veces…”

En el artículo 122 del Código Orgánico procesal Penal se encuentran contemplados los derechos de las víctimas, y nos encontramos en presencia del numeral 8tavo que señala que es su derecho impugnar el sobreseimiento.

Considera esta Juzgadora que el Ministerio Público ha debido agotar la investigación, y practicar los actos de investigación solicitados por la víctima en aras de dar cumplimiento a uno de los principios del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad, resguardando así la condición que el presente proceso detenta la ciudadana NORMA PASTORA PALMA MADRID, titular de la cédula de identidad nro. 7.403.340.-

En razón de que el Ministerio Público obvió las solicitudes de la víctima en la investigación, considera quien decide que el sobreseimiento peticionado por la Vindicta Pública debe ser rechazado. Y ASI SE DEIDE.

Así mismo se acuerda la remisión del asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su rectificación o ratificación.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 305 de Código Orgánico Procesal Penal, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA peticionada por el Ministerio Público, acordando la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara a los fines de su rectificación o ratificación..- Remítase el asunto con oficio. Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García