Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana, WILMARY AUXILIADORA ALTUVE RAMOS, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Numero 15.444.892, nacido el 13/02/1982 de la Ciudad de Churuguara Estado Falcón, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hija de Maria de Altuve y Alexis Altuve, residenciada en la Carrera 32 entre Calles 31 y 32, casa Nº 31-56, Barquisimeto, Estado Lara, asistido por el Defensor Privado, Dr. JOSE EREU, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión por ser autora y responsable del Delito de de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas, más las accesorias de ley consagr.....