En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de los ciudadanos GREGORIO ANDRES MATA PEREZ, GUSTAVO JAVIER GOMEZ BARRADAS y CARLOS ALBERTO REINOSO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 12.025.653, 14.372.303 y 14.372.895 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 9° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele en el acto de la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial.....