Este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para el ciudadano: CRUZ RODRIGUEZ ARRIETA, titular de la cédula de identidad N°13.188.514 domiciliada en calle 20 entre calles 18 y 19, casa s/n de color blanco y rejas negras y ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ (MENOR), domiciliada en Final de la calle 13 con Avenida ribereña, Barrio La Feria, casa Nº 13-15 de esta ciudad, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara,.....