REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011143
ASUNTO : KP01-P-2005-011143


Vista la solicitud recibida en fecha 15-09-05 formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano: JHOAN VASQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 18.261.739, domiciliado en la calle 46 con calle Primero de Mayo hacia la Ribereña, casa s/nb de color gris con blanco Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 15 de Septiembre del 2.005, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Por ante la Fiscalía Vigésima Segunda cursa causa Nº 13-F22-0200/2005 por cuanto denuncié a funcionarios policiales adscritos al Departamento de Investigaciones Penales (D.I.P) de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, los cuales tuvieron un problema anteriormente con mi papá y quieren presionarlo amenazándome a mí, diciendo que me van a sembrar droga y que me van a desgraciar la vida, estoy muy asustado porque yo no tengo antecedentes policiales. Por estas razones acudo a este despacho para que me brinden protección ya que temo por mi vida y la de mi grupo familiar. Es todo".-

Este Tribunal de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para el ciudadano JHOAN VASQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 18.261.739, domiciliado en la calle 46 con calle Primero de Mayo hacia la Ribereña, casa s/nb de color gris con blanco Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
El Secretario

Abog. Amalio Ramón Avila Marcano