REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011128

Corresponde a este Tribunal N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por la Abogada Marelis Uribarri; en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público y Defensor Privado acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Luis Enrique Perdomo, titular de la Cédula de Identidad N° (No porta Cédula), de 21 años, soltero, Venezolano, residenciado en la Avenida Pedro León Torres, calle 60 edificio Bolívar Apto 4-1 piso 4 de Barquisimeto Estado Lara, en audiencia de presentación, celebrada en fecha 15 de Septiembre del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal cada (30) días, contados a partir del día Lunes 19-09-05 y Prohibido acercarse a la víctima Marielbys Duran Mendez.

Ahora bien: El Ministerio Público, precalifica la comisión del delito de Amenazas y Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Público, solicitó la imposición de una medida cautelar menos gravosa para el imputado de los contenidos en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y no consta en auto que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; Declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en beneficio del imputado LUIS ENRIQUE PERDOMO titular de la Cédula de Identidad N° (No porta), ya identificado por cuanto están llenos los presupuestos del artículo 253 ejusdem


El Juez de Control N° 06

El Secretario

Abog. Amalio Ramón Avila Marcano