En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, este tribunal decide:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la presente causa donde figura como víctima la Ciudadana, EGDELINA COROMOTO SALAZAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, residenciada en la avenida Rotaria esquina con la carrera 13, casa 13-20, Barquisimeto, Estado Lara; hecho donde aparece como investigado el Ciudadano, DESCONOCIDO. Todo ello conforme a lo pautado en el Ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por poderse obtener ningún otro elemento de convicción con lo que se pueda atribuírsele el hecho a una persona determinada, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTO.....