En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano JESUS ALFONSO MATOS ALVAREZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.787.981, de 25 años de edad, nacido en fecha 15/09/78 en Barquisimeto Estado Lara, hijo de Yoleida Matos Álvarez, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en calle 56 con carrera 16 A, casa Nº 55-66 Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de ALVARO LUIS MEZA CASTILLO (occiso), de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele en el acto de la obligació.....