Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadanos: ARMINIO ADOLFGO NUÑEZ BUSTAMANTE, quien es venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-16.531.679, de estado civil soltero, de ocupación estudiante de seguridad industrial, Hijo de Keila Bustamante y Cristian Núñez; nacido el día 17-04-1985, residenciado en la Urbanización Nueva Segovia , calle 7 con carrera 4, No 7-12 frente a la escuela Vicente Salías, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; por la presunta comisión del Delito de Tentativa de robo de vehículo automotor, tipificado en el articulo 7 de la Ley sobre el hurto y robo .....