Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión por Flagrancia y ordena continuar la presente causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD consistente en el Arresto Domiciliario, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada, Ciudadana, Aldi Yoseli Arroyo Mendoza quien es venezolana, de 22 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-15.674.494, de estado civil soltero, de ocupación ama de casa, residenciada en la calle El Rosario Sector Cerro de la Cruz, casa S/N, Carora, Estado Lara; por la presunta comisión del Delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art.....