En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la presentación periódica cada 30 por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia, a favor del imputado, ciudadano, ANTHONY JOSETH COLMENAREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.667.109, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 25-12-1981, de 23 años de edad, de ocupación estudiante-comerciante, de hijo de Cornelio Antonio Colmenarez y Naileth Marbella Guedez, residenciado en la Urbanización La Coromoto, Calle 175, Edificio Océano, Bloque 1, Apartamento C-2, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0416-2622547 y 0416-719.....