Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos PASTOR DOMINGO ROJAS SANTANA, y ANGELIS ROJAS SANTANA, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.486.497, y 22.194.442 respectivamente, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba. SEGUNDO: Se le impone ciudadano PASTOR DOMINGO ROJAS SANTANA, las condiciones establecidas en el artículo 44 ordinales 1, y 5, residir en la dirección aportada al Tribunal como lo es Urbanización Jacinto Lara, Tarabana 3, calle 5 entre avenidas 6 y 7, casa Nº 5-95 a una cuadra de la Licorería Danaida, Cabudare, teléfono: 0426-88948.....