DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal, visto que el delito con el cual fue admitida la acusación, es un delito leve, y así mismo el acusado tiene buena conducta predelictual y no encuentra sujeto a esta medida por otros hechos, cumpliéndose en consecuencia los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano OMAR DEL PILAR GUERRA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.317.724, por el lapso de CUATRO (04), de conformidad a lo establecido en el artículo 44 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contado a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba. SEGUNDO: Se le impone ciudadano OMAR DEL PILAR GUERRA VELASQUEZ, titular de .....