REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011

ASUNTO: KP01-S-2002-004652

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que invoca la Defensa Abogado HUMBERTO FERNANDEZ BRICEÑO, quien actúa como defensor del ciudadano PABLO ARNALDO MENDOZA MENDOZA, titular de la cédulas de identidad Nº 3.965.846, exponiendo en su escrito de solicitud, que desde la presunta comisión del hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido más de siete años siete meses y trece días, considerando el defensor que opera la prescripción de la acción penal, por lo que solicita que se Decrete el Sobreseimiento de la causa.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el defensor HUMBERTO FERNANDEZ BRICEÑO, observa que en el presente asunto no consta las actuaciones de la audiencia especial de presentación lo que hace imposible a quien acá decide verificar el tipo penal que expone el abogado solicitante. Por otra parte es de aclarar a la defensa que es el representante del Ministerio Público el único facultado para ejercer la acción penal, por lo tanto es el único que puede solicitar un acto conclusivo, como lo es la solicitud de sobreseimiento, es por lo que considera esta juzgadora que la solicitud que hace el defensor es IMPROCEDENTE, por lo que se niega la misma, y se acuerda fijar para el día 15 de Abril de 2011 Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que hasta la presente fecha no consta acto conclusivo se decreta el decaimiento de la medida de presentaciones, y se cambia por la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no., como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal cada vez que sea requerido. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD, que incoara el Abogado HUMBERTO FERNANDEZ BRICEÑO, respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO. SEGUNDO: Se acuerda fijar Audiencia de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15 de Abril de 2011 a las 8:30 horas de la mañana. TERCERO: Notifíquese a todas las partes de la Audiencia de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15 de Abril de 2011 a las 8:30 horas de la mañana. CUARTO: Ofíciese a la Fiscalia Séptica del Ministerio Público para que remita el Asunto Principal el cual fue enviado a esa Fiscalia en fecha 20-09-2007. QUINTO: Se DECRETA EL DECAIMIENTO, de la medida de presentaciones, y se cambia por la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no., como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal cada vez que sea requerido. SEXTO: Ofíciese a la taquilla de presentaciones informándoles de la presente decisión, y así mismo de la audiencia fijada.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)