REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011

ASUNTO: KP01-P-2019-011905

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ MARCHAN, titular de la cédula de Identidad Nº 24.396.944.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, declarando tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que no consta boleta de notificación del imputado, solicito al tribunal que se le otorgue una medida cautelar de presentación. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito una medida cautelar de presentaciones, y que se fije fecha para la audiencia preliminar. Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se legaliza la aprehensión del imputado de marras ya que si bien es cierto que el mismo no fue detenido flagrantemente, no es menos cierto que sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión emanada por este tribunal. SEGUNDO: Oída la solicitud de la defensa así como la solicitud por parte del Ministerio Público en cuanto a una medida cautelar, y se le impone Media Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero., como lo es presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado de marras.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011

ASUNTO: KP01-P-2019-011905

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano VÍCTOR MANUEL PÉREZ MARCHAN, titular de la cédula de Identidad Nº 24.396.944.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, declarando tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que no consta boleta de notificación del imputado, solicito al tribunal que se le otorgue una medida cautelar de presentación. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito una medida cautelar de presentaciones, y que se fije fecha para la audiencia preliminar. Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se legaliza la aprehensión del imputado de marras ya que si bien es cierto que el mismo no fue detenido flagrantemente, no es menos cierto que sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión emanada por este tribunal. SEGUNDO: Oída la solicitud de la defensa así como la solicitud por parte del Ministerio Público en cuanto a una medida cautelar, y se le impone Media Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero., como lo es presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado de marras.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO