ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal.
En consecuencia, téngase como parte querellante al ciudadano Luís H. Querales Soto, cédula de identidad Nº: 9.609.128, en su condición de víctima del hecho punible presuntamente perpetrado.
Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA, y a la ciudadana Elsy Karina Rivas León, cédula de identidad Nº: 19.264.631, en su condición de querellada, a objeto de que se oponga o no a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Juez de Control Nº 5
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa.