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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Tribunal de Control
 Barquisimeto,  28  de noviembre   de 2011
 
 
 ASUNTO: KP01-P-2011-022907
 
 
 ADMISIÓN DE QUERELLA
 
 
 
 Visto el escrito de QUERELLA presentado por el ciudadano  Luís H. Querales Soto, cédula de identidad Nº: 9.609.128, de profesión abogado, IPSA Nº: 100.482,  con domicilio    en  Barquisimeto, estado Lara,  Carrera 16, entre calles 24 y 25, Edificio “Centro Cívico Profesional”,  piso 4, oficina Nº: 4,  en contra de la ciudadana Elsy Karina Rivas León, cédula de identidad Nº: 19.264.631, venezolana, mayor de edad, de 27 años, residenciada en Edificio  Rio Lama, Parcelamiento Nueva Segovia, Piso 5,  Apartamento 5-C, frente al Centro Comercial El Parral,  Barquisimeto, estado Lara,  por la presunta comisión del  delito  de  Estafa previsto en el artículo 464 del Código Penal,    perpetrado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar asentadas en el referido escrito, este Tribunal de Control Nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.  ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal.
 En consecuencia, téngase como parte querellante al ciudadano Luís H. Querales Soto, cédula de identidad Nº: 9.609.128,  en su condición de víctima  del hecho punible presuntamente perpetrado.
 
 Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al  FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA,  y a la  ciudadana Elsy Karina Rivas León, cédula de identidad Nº: 19.264.631,  en su condición de querellada,  a objeto de que se oponga o no a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
 
 Juez de Control Nº 5
 
 Abg.  Leila Ibarra                                          Secretaria Administrativa.
 
 
 
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