REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control
Barquisimeto, 28 de noviembre de 2011


ASUNTO: KP01-P-2011-022907


ADMISIÓN DE QUERELLA



Visto el escrito de QUERELLA presentado por el ciudadano Luís H. Querales Soto, cédula de identidad Nº: 9.609.128, de profesión abogado, IPSA Nº: 100.482, con domicilio en Barquisimeto, estado Lara, Carrera 16, entre calles 24 y 25, Edificio “Centro Cívico Profesional”, piso 4, oficina Nº: 4, en contra de la ciudadana Elsy Karina Rivas León, cédula de identidad Nº: 19.264.631, venezolana, mayor de edad, de 27 años, residenciada en Edificio Rio Lama, Parcelamiento Nueva Segovia, Piso 5, Apartamento 5-C, frente al Centro Comercial El Parral, Barquisimeto, estado Lara, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto en el artículo 464 del Código Penal, perpetrado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar asentadas en el referido escrito, este Tribunal de Control Nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal.
En consecuencia, téngase como parte querellante al ciudadano Luís H. Querales Soto, cédula de identidad Nº: 9.609.128, en su condición de víctima del hecho punible presuntamente perpetrado.

Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA, y a la ciudadana Elsy Karina Rivas León, cédula de identidad Nº: 19.264.631, en su condición de querellada, a objeto de que se oponga o no a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Juez de Control Nº 5

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa.