DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N ° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del CP, para ambos imputados y para el imputado Carlos Pèrez igualmente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: En cuanto a la medida solicitada por la Fiscalia y por la defensa, este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 de.....