Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado JORGE RAFAEL DURAN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.590.875, por los delitos de ROBO AGRAVADO, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, út.....