REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-003605
“AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud, efectuada, por el abogado FRANLUIS JOSÉ LINARES BARRETO, quien actúa en nombre del imputado VICENTE ANTONIO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 7.463.432, en la cual solicita que se amplié la medida de presentación, ya necesita tiempo para dedicarse a sus actividades laborales.

Motivación para decidir
Estima quien acá decide, que una vez revisado el JURIS 2000, se constata que el imputado ha cumplido a cabalidad, la medida impuesta, considerando que lo mas ajustado a derecho seria ampliarle al imputado VICENTE ANTONIO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 7.463.432, la medida de presentaciones a cada 30 días. Así se Decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Amplia la medida de presentaciones a cada 30 días, a favor del imputado VICENTE ANTONIO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 7.463.432.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MCs. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)