Según certificación por secretaría, hasta la presente fecha han transcurrido más de los treinta (30) días a que se refiere el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo o solicitado la prórroga respectiva, en consecuencia, siendo la norma obligante, esta Juzgadora debe decretar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad. No obstante, tomando en consideración la magnitud del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse, se hace necesario asegurar que el imputado dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que se acuerda imponer a los ciudadanos FONSECA CORONADO ROBERTH ALEXANDER, C.I 18.104.797 venezolano de 22 años de Edad, nacido el 07-02-1987, natural de Barquisimeto, Estado Lara, grado de instrucción Técnico Medio de Informática, de oficio Funcionario Obrero de Carpintería, , hijo de Sorelys Coronado y José Fonseca con residenciado en El Barrio Bolívar, calle 12 con carrera.....