REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-008998


DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisado el presente Asunto, este Tribunal de Control N° 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 21 de octubre de 2009, se celebró audiencia oral conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se impuso a los ciudadanos FONSECA CORONADO ROBERTH ALEXANDER Y JOSE ANTONIO ALVARADO VARGAS, la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem. De igual forma se ordenó que la causa continuara por vías del procedimiento ordinario.

2.- Consta en autos escrito de la defensa solicitando la revisión de la medida impuesta en virtud de que el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo en el lapso establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Según certificación por secretaría, hasta la presente fecha han transcurrido más de los treinta (30) días a que se refiere el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo o solicitado la prórroga respectiva, en consecuencia, siendo la norma obligante, esta Juzgadora debe decretar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad. No obstante, tomando en consideración la magnitud del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse, se hace necesario asegurar que el imputado dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que se acuerda imponer a los ciudadanos FONSECA CORONADO ROBERTH ALEXANDER, C.I 18.104.797 venezolano de 22 años de Edad, nacido el 07-02-1987, natural de Barquisimeto, Estado Lara, grado de instrucción Técnico Medio de Informática, de oficio Funcionario Obrero de Carpintería, , hijo de Sorelys Coronado y José Fonseca con residenciado en El Barrio Bolívar, calle 12 con carrera 5, funge una residencia, cerca de la ferretería, Estado Lara. Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 no presento novedad y JOSÉ ANTONIO ALVARADO VARGAS, C.I. 17.354.908, venezolano de 27 años de Edad, nacido el 14-06-1982, natural de Barquisimeto, Estado Lara de oficio Obrero, grado de instrucción 4to año, hijo de Hemina del Carmen Vargas y Luís Alvarado con residencia en el Barrio California, Sector Las Tinajas, calle 2, con carrera 1 y 2, frente a Repuestos Toby, Casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara. Quien al ser verificado por el sistema informático Juris 2000 no presenta causas pendientes, la medida cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide. Líbrense los correspondientes boletas y oficios.

La Juez de Control N° 5


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez