REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-009499


AUTO DE RECTIFICACION

Revisada como ha sido la causa, se observa en la presente fecha, que en el auto dictado el día 06 de noviembre de 2009, en el encabezamiento se identifica plenamente al imputado de autos, sin embargo a lo largo de la fundamentación, por error material de trascripción, se hace mención a otro nombre que nada tiene que ver con el asunto, motivo por el cual, estando debidamente identificado el ciudadano EUGENIO ENRIQUE PEREZ PERAZA, cédula de identidad nº 19.344.524, se ordena corregir el error y en consecuencia, cada vez que diga CESAR ABELARDO BASTIDAS, entiéndase que dice: EUGENIO ENRIQUE PEREZ PERAZA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena rectificar el auto en los términos que siguen a continuación, el cual se tiene como válido:
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIO EN SALA: Abg. Oriel Pérez
ALGUACIL EN SALA: Antonio Giménez
IMPUTADO (S): 1) EUGENIO ENRIQUE PEREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.344.524, natural del Tocuyo, Estado Lara, nacido en fecha 06/03/1989, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción estudia 4to semestre en la UPEL, de profesión u oficio estudiante, hijo de Pedro Castillo y Elizabeth Peraza, residenciado en la El Tocuyo, calle 20, entre carreras 10 y 11, casa Nº 10-48, casa de rejas blancas, cerca de la Licorería la 20, El Tocuyo, Estado Lara. Presentó causa pendiente en el sistema Informático Juris 2000 en el asunto KP01-P-2009-000334 ante el tribunal de Ejecución Nº 04 con presentaciones cada 8 días.-
Fiscalía: 11 del M.P Abg. MARYERI MONTESINO.
DEFENSA PÚBLICA ABG. RUT BLANCO.
DELITO(S): POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Celebrada como fuera la audiencia convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio público presenta al imputado EUGENIO ENRIQUE PEREZ PERAZA por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Narro el acta de policial de los hechos ocurridos y solicito al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aprehensión en Flagrancia y Asimismo, solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 consistente en presentaciones ocho (08) del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano EUGENIO ENRIQUE PEREZ PERAZA fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE DEFENSA: por su parte en la oportunidad legal correspondiente la defensora pública expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en cuanto al procedimiento ordinario pero solicito que las presentaciones sean cada quince (15) días. Asimismo, solicito un examen psiquiátrico para mi defendido. Solicito la libertad en este mismo momento de mi patrocinado. Es todo.”

4.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud de evidenciarse del acta policial es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello se desprende del acta policial de fecha 05 de noviembre de 2005 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado en la calle 20 entre carreras 10 y 11 vía pública estado Lara cuando avistaron a un ciudadano a pie que al notar la presencia policial optó por salir corriendo por lo que procedieron a darle la voz de alto, situación que originó darse a la fuga siendo interceptado a pocos metros de la referida calle y al realizarle la inspección corporal, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le incautó en el interior del bolsillo derecho delantero del pantalón que portaba un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales que al serle practicada la prueba de orientación resultó ser marihuana con un peso neto de 5,4 gramos.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, se le impone al ciudadano EUGENIO ENRIQUE PEREZ PERAZA, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada treinta (30) días, en atención a lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez