Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados de marras, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GRATEROL BARZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.588.262, y respecto a la ciudadana ANA CAROLINA ACACIO VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 22.329.142, por la comisión del de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2, y 3, de l.....