REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Octubre del 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-005255
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra los imputados, ANA CAROLINA ACACIO VEGA, y CARLOS EDUARDO GRATEROL BARZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.329.142, y 20.588.262, respectivamente, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GRATEROL BARZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.588.262, y respecto a la ciudadana ANA CAROLINA ACACIO VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 22.329.142, por la comisión del de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Los hechos imputados: Quedó expuesto en autos que el día 06-07-2010, el Ministerio Público tiene conocimiento de la actuación de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, ya que en horas de la madrugada, cuando se encontraban de servicio de patrullaje lograron visualiza un vehículo que se desplazaba en sentido oeste, el cual momentos antes había sido reportado como robado, es por lo que le ordenan que detenga la marcha bajándose del mismo dos ciudadanos uno de sexo masculino y otro del sexo femenino, y que al realizarles una revisión de persona se le localizo a la de sexo femenino una arma de fuego, motivo por el cual son detenidos, y puesto a la orden del Ministerio Público quien lo presenta ante este tribunal de control, donde se le decreto medida privativa de libertad, presentando acusación el representante del Ministerio Público, y celebrándose Audiencia Preliminar.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GRATEROL BARZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.588.262, y respecto a la ciudadana ANA CAROLINA ACACIO VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 22.329.142, por la comisión del de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cuya comisión le es atribuida a los acusados antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindieron declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

Seguidamente la defensa, quien expuso: Buenos días esta defensa rechaza niega y contradice la imputación hecha por el MP por los delitos antes mencionado, y solicita que no sea admitida la acusación ya que no cumple con los requisitos del articulo 326.2 del COPP, en razón de que si bien es cierto hay un hecho punible de que hubo un robo de vehiculo no existe elemento de convicción que los inserte en esto, solo se les paro en una alcabala, no hubo señalamiento que ellos lo robaron, e inclusive se observa que la victima señala características y las mismas no coinciden con mis defendido, y se ve que el vehiculo no tiene solicitud, ellos son detenidos por no cargar los papeles del vehiculo la victima señala que el hurto o robo fue como a las 9 de la noche y ellos fueron aprehendido a la 1, en cuanto al porte que se le acredita a la ciudadana, porque se dice que es un arma de fabricación casera, para eso no se puede tener algún porte, es por lo que solicito que se le cambie la calificación, porque no fueron ellos los del robo solo se encontraron con el vehiculo, es por lo que solicito que se cambie a aprovechamiento, y solicito una medida cautelar ya que no poseen antecedentes, son primarios es por lo que solicito una medida cautelar como el arresto domiciliario o que bien tenga a imponer el tribunal. Es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados de marras, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GRATEROL BARZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.588.262, y respecto a la ciudadana ANA CAROLINA ACACIO VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 22.329.142, por la comisión del de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo, 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por la defensa por ser consignadas dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa a los ciudadanos ANA CAROLINA ACACIO VEGA, y CARLOS EDUARDO GRATEROL BARZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.329.142, y 20.588.262, respectivamente, que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es en la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondieron separadamente: “no deseo hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, y me voy a juicio., es todo”. Este Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los acusados ANA CAROLINA ACACIO VEGA, y CARLOS EDUARDO GRATEROL BARZA, titulares de las cédulas de identidad Nº 22.329.142, y 20.588.262, respectivamente, emplazándose a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan al Juicio Oral y Público en su oportunidad legal. QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Regístrese, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO (A)