Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a María Esther Hurtado de Calderón y María Alejandra Calderón Hurtado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Regístrese. Cúmplase.-