Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 5, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano REINALDO JOSE GUTIERREZ DURAN, C.I.V- Nº 22.268.003, Natural de: Caracas Dtto. Federal; Fecha de Nacimiento: 24-0-.1.984; Edad: 25 años; Hijo de la ciudadana: Juan Gutierrez de los Reyes Y Carmen Maria Duran; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Panadero : grado de instrucción: 6to grado ; Residenciada en: Barrio el Caribe calle 14 con carrera 8, cas s/n de color verde con cerca de alambre, al frente de un tanque teléfono: no aporto. Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artícul.....