REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control nº 5
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-010459


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIO EN SALA: Abg. Oriel Pérez
ALGUACIL EN SALA: Julio Igarra
IMPUTADO (S): 1) LOYO SUAREZ FRANCISCO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.627.501, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 22/07/1981, de 28 años de edad, soltero, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio vendedor de CD, hijo de Alberto José Loyo y Mari Marisol Suárez, residenciado en la callejón 1A, con carrera 6 y 7 del Barrio San Jacinto, casa S/N, casa de color amarilla, cerca de la Licorería la 6, Barquisimeto, Estado Lara. No Presentó causa pendiente una vez consultado el sistema Informático Juris 2000.-
Fiscalía: 11 del M.P. Abg. MARYERI MONTESINO.
DEFENSA PRIVADA ABG. RICHARD E. APOSTOL IPSA Nº 133.329 y NESTOR APOSTOL IPSA Nº 53.155, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 17, Edif. Bolívar, piso 3, Ofic. 19-, teléfono, 0414-523-22-34
DELITO(S): DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDAES, previstos y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Celebrada como fuera la audiencia orla a que se contrae el artículo 373 del COPP, este Tribunal de Control Nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: la fiscal expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a el ciudadano imputado LOYO SUAREZ FRANCISCO JOSE por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDAES, previstos y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Narró el acta de policial de los hechos ocurridos el día 24-11-09 y solicito al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aprehensión en Flagrancia y Asimismo, solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, asimismo en este acto mostró para su vista y posterior devolución la prueba de orientación con un peso neto de 5,5 gramos de cocaína y 2,2 gramos de marihuana, preguntando finalmente al imputado si comprendieron los fundamentos de los hechos imputados, dejándose constancia en este estado que el mismo manifestó haber entendido.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano LOYO SUAREZ FRANCISCO JOSE fue impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 constitucional, y de los generales de ley, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “Yo estaba frente de mi novia, yo soy consumidor, venia un guaro corriendo, el guardia me dijo que si yo soy distribuidor y les dije que no, llegó uno de los guardias el que se quedó ahí y me metió esa droga, a ellos les conviene decir eso porque yo no tenia nada” Es todo.

3.- ALEGATOS DE DEFENSA: El abogado Néstor Apóstol expuso: “La defensa técnica, considerando el pedimento y exposición fiscal, coincide al procedimiento ordinario porque hay cosas que averiguar y en relación a las presentaciones estamos de acuerdo. Asimismo, solicito un examen psiquiátrico para mi defendido por cuanto mi defendido señala que es consumidor. Consigno en este acto carta de residencia de nuestro patrocinado, emanado del Consejo Comunal de la Zona donde el vive, y consigno dos recipes médicos como el ciudadano se le tiene que administrar periódicamente el medicamento denominado Rivotril por cuanto el medicamento es calificado. La defensa técnica esta en desacuerdo y contradice el acta policial, de la forma, manera y tiempo como los funcionarios actuaron en ese momento. Solicito la libertad en este mismo momento de nuestro patrocinado. Es todo.” Por su parte el abogado Richard Apostol expuso: “Como dijo mi colega, estoy de acuerdo que el procedimiento sea ordinario, porque los funcionarios no señalan los testigos del hecho, por otra parte, es necesario investigar si hay distribución, porque nuestro defendido no se el encontró droga porque es tipo del distribuidor tener dinero de las ventas de la distribución. Es todo.”

4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud de evidenciarse del acta policial Nº 203 de fecha 24-11-09, suscrita por los funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional venezolana, dejando constancia que en el Barrio San Jacinto, específicamente debajo del puente, avistaron a un ciudadano que se encontraba en un silla de rueda con actitud sospechosa, le dieron la voz de alto, para realizarle el respectivo chequeo corporal conforme a la ley, y el mismo quedó identificado como LOYO SUAREZ FRANCISCO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.627.501, al mencionado ciudadano le incautaron debajo del cojín que estaba en la silla de rueda, 12 envoltorios contentivo en su interior de una sustancia endurecida de color blanco de olor fuerte de la presunta droga denominada piedra, y tres envoltorios en forma de cebollita, contentivo en su interior con una presunta droga denominada Marihuana; ello se desprende del acta policial que riela a los folios 04 y vuelto, la planilla de registro de cadena de custodia y de la prueba de orientación mostrada a efecto videndi con un peso neto de 5,5 gramos de cocaína y 2,2 gramos de marihuana, suscrita por la Toxicóloga de guardia Ana Torres, es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal
Penal.

SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal y por la defensa privada, esta juzgadora estima que si bien es cierto estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito y existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el mismo ha sido autor de los mismos, tal como se desprende de los recaudos que acompañan a la solicitud del Ministerio Público, no es menos cierto que se trata de un delito que aún en el caso de que sea condenado en fase de juicio oral y público, puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por otra parte, el imputado es minusválido y no se le observan medios económicos o culturales como para huir del país, siendo consignada constancia de residencia por al defensa, lo que desvirtúa el peligro de fuga, motivo por el cual se le impone al ciudadano LOYO SUAREZ FRANCISCO JOSE, la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas cada quince (15) días, la cual se considera suficiente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso. Se ordenó librar boleta de libertad. Se acordó el examen psiquiátrico para el día 10-12-09 solicitado por la defensa. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación, Cúmplase.


La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez