REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-009235

PRORROGA DEL ARTICULO 250 DEL COPP

Recibida como fuera la solicitud de prórroga de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, estando dentro del lapso legal establecido, a los fines de decidir observa:

1.- Consta en autos escrito de fecha 24 de noviembre de 2009, en la que la representante fiscal, fundamenta su solicitud en la necesidad de recabar los resultados de las diligencias de investigación necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo, que fueron ordenadas oportunamente a lo órganos de investigación. Dicha solicitud fue presentada en tiempo hábil.

2.- De actas se desprende que se presume fundadamente la comisión de un hecho punible, de acción publica, perseguible de oficio y que no se encuentra evidente mente prescrito como lo es el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría del ciudadano REINALDO JOSE GUTIERREZ DURAN, a saber: 1.- Acta Policial de fecha 27/10/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial La Paz de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo lugar y modo en la que ocurrieron los hechos y en la que se llevo a efecto la aprehensión del imputado y los objetos incautados. 2.- Acta de entrevista rendida ante la sede de la Comisaría Policial La Paz de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por el ciudadano Carlos Eduardo Goyo Yustiz, quien expuso su versión de los hechos, la cual coincide con la indicada en el acta policial antes mencionada. 3.- Acta de entrevista rendida ante la sede de la Comisaría Policial La Paz de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por el ciudadano Saavedra Castro Jesús María, quien expuso su versión de los hechos, la cual coincide con la indicada en el acta policial antes mencionada. 4.- Denuncia nº 357-09 suscrita por el ciudadano Saavedra Castro Jesús María. 5.- Denuncia nº 357-09 suscrita por el ciudadano Carlos Eduardo Goyo Yustiz. 6.- Inspección ocular de fecha 28 de octubre de 2009 practicada a un vehículo marca Chévrolet Clase Minibús, tipo Colectivo, año 1998, perteneciente a la línea de trasporte público ruta 13 y signado con el nº 55 (folio 10). 7.- Planilla de registro de cadena de custodia de evidencia relacionada con un arma blanca tipo cuchillo de color cromado marca concord (folio 11).

Por otra parte, en atención al daño causado y la posible pena a imponer, hacen presumir la existencia del peligro de fuga, en virtud de que la pena máxima atribuida por el al tipo penal imputado supera los diez años, así como el peligro de obstaculización ya que nos encontramos en la Fase Preparatoria en el presente proceso, pudiendo influirse sobre testigos, víctimas o expertos, a los fines de que informen de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamientos, lo que podría poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, siendo por lo demás que los efectos del parágrafo primero de dicho artículo 357 del Código Penal, permanecen vigentes y en consecuencia los involucrados en este tipo penal no gozarán de beneficios, razones de derecho por la cual se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En virtud de tales consideraciones y atendiendo al tipo penal investigado, considera quien juzga, que la solicitud fiscal está ajustada a derecho, toda vez que siendo el titular de la acción penal conforme a las previsiones del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto uno de los objetivos del proceso penal es establecer de la verdad de los hechos y la justicia en aplicación del derecho, y en atención a los postulados del artículo 281 eiusdem, según el cual la investigación no solo sirve para buscar elementos de inculpación sino elementos exculpatorios.

En consecuencia, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y se otorga la prorroga de quince (15) días más a los fines de que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo, los cuales vencen el día 14 de diciembre de 2009. Así se decide.

3.- Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 5, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano REINALDO JOSE GUTIERREZ DURAN, C.I.V- Nº 22.268.003, Natural de: Caracas Dtto. Federal; Fecha de Nacimiento: 24-0-.1.984; Edad: 25 años; Hijo de la ciudadana: Juan Gutierrez de los Reyes Y Carmen Maria Duran; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Panadero : grado de instrucción: 6to grado ; Residenciada en: Barrio el Caribe calle 14 con carrera 8, cas s/n de color verde con cerca de alambre, al frente de un tanque teléfono: no aporto. Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Carlos Eduardo Goyo y Jesús María Saavedra; y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo, los cuales vencen el día 14 de diciembre de 2009. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez