Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 Ord. 3ero. Y el artículo 48 numeral 8vo. Ejusdem., en la causa seguida a los ciudadanos GERMAN ALBERTO ALVAREZ GARCIA, RICHARD JOSÉ DÍAZ SANCHEZ, y EDILBERT ALBERTO FIGUEROA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros., 14.404.937, 11.426.694, y 7.435.072, respectivamente. SEGUNDO: Se acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesa sobre los ciudadanos GERMAN ALBERTO ALVAREZ GARCIA, RICHARD JOSÉ DÍAZ SANCHEZ, y EDILBERT ALBERTO FIGUEROA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros., 14.404.937, 11.426.694, y 7.435.072, respectivamente, como lo era el régimen de presentaciones que venia cumpliendo. TERCERO: Notifíquese a la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, informándole de la presente decisión.
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