REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Marzo del 2011
Años 200° y 151°

ASUNTO KP01-P- 2003-000374
“SOBRESEIMIENTO ORDINAL ARTICULO 318 ORD. 3ero.”

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el representante del Ministerio Público, actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos, 285 numeral 4 de nuestra Carta Magna, con el Ordinales 15 y 16 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el articulo 108 Numeral 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 320 Ejusdem.

PRIMERO: El presente asunto se inició en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios de la Policía del Estado Lara.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 Ord. 3ero. Ejusdem. , tal como lo hizo en el presente caso.

Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 Ord. 3ero. Ejusdem., por el presente Asunto. Así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 Ord. 3ero. Y el artículo 48 numeral 8vo. Ejusdem., en la causa seguida a los ciudadanos GERMAN ALBERTO ALVAREZ GARCIA, RICHARD JOSÉ DÍAZ SANCHEZ, y EDILBERT ALBERTO FIGUEROA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros., 14.404.937, 11.426.694, y 7.435.072, respectivamente. SEGUNDO: Se acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesa sobre los ciudadanos GERMAN ALBERTO ALVAREZ GARCIA, RICHARD JOSÉ DÍAZ SANCHEZ, y EDILBERT ALBERTO FIGUEROA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros., 14.404.937, 11.426.694, y 7.435.072, respectivamente, como lo era el régimen de presentaciones que venia cumpliendo. TERCERO: Notifíquese a la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, informándole de la presente decisión.
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIO (A)